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Los artículos de nuestro blog

Incumplimiento de visitas "por enfermedad del menor"

on Thu, 04/07/2011 - 13:07

Hoy destacan dos noticias que comparten la alegación de las madres de enfermedad de sus hijos para incumplir el régimen de visitas acordado judicialmente con el padre del menor. En el primer caso se alegaban cuadros de asma y en el segundo motivos diversos, tales como diarreas intermitentes.

La diferencia entre ambos es que en el segundo caso la madre se ha dado a la fuga con el menor al conocer la decisión del Juzgado de Violencia de Sevilla de conceder la guarda y custodia al padre, motivada por "el peligro que correría el niño" en manos de su padre. Argumenta que está pendiente de juicio por agresión a su suegro (el abuelo materno del menor) y por violencia de género contra ella.

En ambos casos el juez ha considerado que las supuestas enfermedades de los menores no son motivo suficiente para incumplir el régimen de visitas, puesto que el progenitor no custodio tiene la obligación y el derecho de cuidar y visitar a su hijo, incluso si el menor no puede desplazarse de su domicilio.

La importancia de un pericial psicológico, ¿cárcel u hospital psiquiátrico?

on Thu, 04/07/2011 - 12:39

Girona (EP).- El informe psicológico del celador de Olot, Joan Vila, concluye que el asesino múltiple de ancianos de la residencia de ancianos La Caritat no sufre ningún trastorno de personalidad y tampoco se le ha detectado ningún indicador de tipo esquizofrénico ni psicótico.

El análisis, al que ha tenido acceso Europa Press, también determina que Vila era consciente de lo que hacía y, por ello, lo mantenía en secreto. Los psicólogos describen la personalidad del celador como "esquizoide, evitativa, depresiva y dependiente".

Durante los exámenes psicológicos, Vila reconoció que "no sentía ningún placer" cuando llevaba a cabo los crímenes y manifestó que lo hacía para ayudar a los ancianos en fase terminal. Vila aseguró que se sentía "eufórico" y "desinhibido" a causa del consumo de medicamentos antidepresivos y la ingesta de alcohol y bebidas energéticas.

Vila lleva en tratamiento psiquiátrico desde los 20 años y reconoce que en 2009 sufrió una crisis personal intensa.

Falsas denuncias por violencia

on Thu, 04/07/2011 - 10:36

Esta mañana, haciendo mi repaso habitual de periódicos digitales, en la sección de "Sociedad" me topaba con la noticia que en la Comunidad Valenciana bajaron todos los delitos en 2010, a excepción de los malos tratos en el ámbito familiar y los robos en viviendas. Acerca de los primeros consideran que el crecimiento del 0.7 por cada mil habitantes es debido al aumento de denuncias tras la implantación de la ley contra la violencia de género.

Curiosamente, en el mismo medio, pero en el apartado de Baleares, leía una noticia que, entiéndanme la expresión, me ha resultado graciosa. Ayer leía la noticia de una mujer que había sido agredida en su casa, por un encapuchado que había irrumpido en el domicilio y le había asestado una puñalada en el muslo. La supuesta víctima manifestaba que no había podido reconocer al agresor, pero especulaba que era la actual pareja de su exmarido, por un asunto de celos.

El modelo de acogida profesional

on Wed, 04/06/2011 - 17:35

El diario digital 20 minutos nos regala un reportaje acerca de las familias de acogida profesionales, un modelo que está introduciéndose en España y que ya funciona en Francia y Reino Unido. Es importante diferenciar lo que es una acogida de lo que es una adopción.

A grandes rasgos, las familias de acogida cumplen una función de cuidado y educación de forma temporal mientras esperan que los menores regresen a sus familias biológicas (si temporalmente no pueden hacerse cargo de ellos, por múltiples circunstancias) o bien hasta que son adoptados. Así pues, no reciben la custodia de los menores y éstos siguen manteniendo el contacto con sus padres biológicos, si es posible.

Los menores reciben un cariño, una educación y una alimentación notablemente mejores que en los centros de acogida, por lo que es una medida francamente positiva para ellos.

Condena por acoso escolar

on Wed, 04/06/2011 - 13:22

La agencia Europapress, en su portal de internet, publicaba una noticia en la que se refleja la sentencia del Juzgado de Instrucción nº44 de Madrid, donde se condena a un colegio de Madrid a pagar 40.000€ a los padres de un antiguo alumno del centro, por considerar probado que sufrió un acoso por parte de sus compañeros, de forma continuada, cuando cursaba primaria, y que esta situación ocasionó en el menor un daño que el centro podría haber tratado de evitar contactando con los padres de los menores acosadores.

Lo que no refleja la noticia es si se ha resuelto algún tipo de sanción para los menores que perpetraban el acoso, que en ese momento contaban con 14 años.

Cabe destacar la importancia del informe pericial psicológico aportado por los padres del menor, que ha sido lo que ha llevado al Juez a dictar tal sentencia.

La custodia compartida en divorcios contenciosos (II)

on Wed, 04/06/2011 - 11:54

En estos días se suceden las noticias relacionadas con las leyes autonómicas acerca de la custodia compartida, no faltas de polémica, por lo que me parece importante este tema, que afecta a tantas personas, y en el que los psicólogos forenses estamos tremendamente implicados.

En el portal abogae se publicaba hoy una noticia acerca de la entrada en vigor de la ley en Valencia, que se prevé para principios del próximo mes de Mayo (http://www.abogae.com/publicada-la-ley-52011-de-1-de-abril-de-la-general...) mientras que en la edición electrónica del periódico El Mundo se hacían eco de la protesta del colegio de abogados de esta comunidad, (http://www.elmundo.es/elmundo/2011/04/05/valencia/1302028383.html) donde se alega que existe una saturación de los equipos psicosociales que se prevé que aumentará substancialmente con la entrada de la nueva ley.

Declaración de menores en casos de custodia

on Tue, 04/05/2011 - 10:00

Leía esta mañana un tweet de @caabogados donde se decía que "En juicios de custodia el Juez tiene obligación de escuchar a los menores antes de resolver con sentencia la controversia entre los padres."

Si bien no voy a poner en duda esta aseveración, puesto que pertenece al ámbito del derecho, que no al mío, me gustaría hacer una reflexión entorno a este punto. En los juicios donde hay menores implicados está presente el Ministerio Fiscal, encarnado en la figura de una persona, que es el que debe velar por los menores, por el hecho de serlo. Pues bien, me gustaría comentar varios puntos acerca de la declaración de menores en un juicio, por divorcio contencioso de los padres, donde se discute, entre otros, el régimen de guarda y custodia.

En primer lugar creo que se debe tener en cuenta la edad de los menores. Es obvio que no estamos ante la misma situación si tenemos a un menor de 3 años, que a uno de 5, de 7, de 10 ... por no hablar de si son adolescentes.

"La custodia como arma"

on Mon, 04/04/2011 - 14:31

Informacion.es» Opinión   Domingo 03 de abril de 2011 

MAR ESQUEMBRE Mi madre me aconsejó sabiamente que me ganase las habichuelas porque sólo de esa forma podría conservar mi independencia. Ella, que siempre ha trabajado fuera de casa y sufrió no pocas críticas por ello (por "descuidar" a los suyos), sabía perfectamente que frente al poder del dinero que sustenta las economías familiares no hay contrapeso que equilibre el fiel de la balanza, por más aportaciones imprescindibles en especie que se hagan al sustento familiar. En los poco más de veinte años que nos separan se han sucedido muchos cambios y las mujeres, como los hombres, tienen en su horizonte desarrollar una vida laboral y profesional, lo que no implica renunciar a establecer relaciones de pareja ni a tener hijos. Pero llegan los hijos y la convivencia se altera, pues hay que adecuar las jornadas de trabajo para procurarles la atención que merecen.

La custodia compartida en divorcios contenciosos

on Wed, 03/30/2011 - 00:00

En las últimas semanas hemos estado leyendo noticias relacionadas con la extensión jurídica, en varias comunidades autónomas, de la preferencia por la custodia compartida en casos de divorcio contencioso con hijos.

Así, el pasado jueves (24 de marzo de 2011) se aprobó en la Comunidad Valenciana la “Ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”, convirtiéndose en la cuarta comunidad autónoma que la aprueba, después de Catalunya, Aragón y Navarra. Según parece, el texto está siendo estudiado en Baleares, Galicia y Andalucía (en Almería se aprobó el pasado lunes 28/03, y anteriormente había sido aprobada en Granada y Cádiz).

En el caso valenciano, en caso de divorcio, separación o nulidad matrimonial, la nueva norma instará a los progenitores a alcanzar un pacto de convivencia familiar, que regulará cuestiones como el régimen de convivencia de los hijos —no sólo con sus padres, también con los hermanos, abuelos y tíos—, el destino de la vivienda y el

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