Skip directly to content

Mejor calladito ... un caso de mobbing

on Mon, 04/11/2011 - 19:04

Todo empieza cuando ves que tu empresa está incumpliendo normativas medioambientales y de prevención de riesgos laborales y lo comunicas. En ese momento te conviertes en un elemento molesto y empiezan distintas medidas que, en este caso, un juzgado ha reconocido como mobbing o acoso laboral.

Es frecuente que se te dificulte tu trabajo, como en este caso, en el que se impide acceder la explotación minera sobre la que emitía informes; por lo que posteriormente se alega bajo rendimiento laboral. Otra de las medidas usuales es el aislamiento, tanto físico, como a este trabajador al que cambiaron de despacho, y reubicaron en uno en el que estaban dos hermanas, parientes del Consejero Delegado de la empresa; como virtual, retirando la cuenta de correo electrónico.

En la noticia no se dan muchos detalles del proceso de acoso, ni de los pasos seguidos por el trabajador para efectuar la denuncia, pero se refleja que en la actualidad "el trabajador se encuentra en tratamiento psicológico, aquejado de trastorno adaptativo, presentando síntomas depresivos asociados a estrés laboral." Deducimos que se puso en manos de un psicólogo forense para que emitiera un informe pericial psicológico y aportarlo al Juez como prueba documental.

Los servicios jurídicos de UGT-Madrid han logrado que un trabajador que sufrióacoso laboral perciba una indemnización de 55.000 euros, informa el sindicato. La empresa venía incumpliendo sistemáticamente la legislación medioambiental y la normativa de prevención de riesgos laborales, incumplimientos que el trabajador denunció, por lo cual fue acosado laboralmente por el propietario de la firma.

En la sentencia, también se condena a la empresa al pago de 134.706,04 euros en concepto de indemnización derivada de la extinción a instancia de trabajador.

Los hechos se remontan a 2006, cuando el trabajador, ingeniero de minas y director facultativo de la compañía, presentó a la empresa varios informes en los que daba cuenta de diversas irregularidades cometidas contra la normativa de Minas y Medio Ambiente, que afectaban a viviendas próximas. También comunicó que estaba vulnerándose la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

A partir de este momento, la empresa le impidió visitar la explotación minera. El 24 de agosto de 2007 le apercibió por bajo rendimiento en su trabajo.

El 8 de junio de 2008, una vez elegido Delegado de Personal y Delegado de Prevención elaboró distintos informes en los que informaba de irregularidades detectadas por él mismo y por el Servicio de Prevención Ajeno, “como el nivel de polvo superior al permitido por la ley, la necesidad de uso de mascarillas por los trabajadores, vertidos al río Tajo, falta de agua potable, etc.”, según se reconoce en la sentencia.

Posteriormente, el trabajador fue obligado a compartir un despacho con dos trabajadoras hermanas entre sí y sobrinas del Consejero Delegado, lo que le impedía desarrollar con normalidad sus funciones de representante legal. También le retiraron la cuenta de correo electrónico.

El trabajador se encuentra en tratamiento psicológico, aquejado de trastorno adaptativo. Presenta síntomas depresivos asociados a estrés laboral.

A raíz de las denuncias, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción en dos ocasiones: la primera por mobbing o acoso laboral, proponiendo la imposición de una sanción de 60.500 euros, y la segunda por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por lo que propuso, esta vez, una sanción de 53.275 euros.

 

Fuente: http://www.rojiabogados.es/una-empresa-condenada-a-pagar-55-000-euros-po...

Post new comment