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El catalán como causa de la retirada de custodia ... o no.

on Mon, 03/24/2014 - 11:23

Según las fuentes consultadas, Nadya L., después de llevar un tiempo sin encontrar trabajo en su ciudad de residencia, decidió ampliar su búsqueda a otros territorios y encontró trabajo en Ripollet. Cuando en febrero del año pasado le ofrecieron el puesto de trabajo en una empresa multinacional con sede en Ripollet, se trasladó allí con su hija de tres años.

Ahora, la jueza titular del juzgado de Primera Instancia número 2 de Güímar (Tenerife), María de la Paloma Gálvez, ha otorgado al padre la guarda y custodia de su hija de cuatro años, alegando que "que dicha ciudad y Comunidad Autónoma [Ripollet, Cataluña], viene definida por unas características especiales de integración, pues al hecho de la adaptación normal a un cambio de territorio o de costumbres, ha de añadirse la dificultad de tener una lengua cooficial al castellano, el catalán, que de todos es conocido, es la lengua empleada por gran parte de la sociedad catalana así como por los colegios (..) Tampoco consta acreditado que la menor esté adaptada con el idioma y que dicha circunstancia no esté suponiendo un escollo en su evolución”.

La madre de la menor admite que durante el juicio no aportó ninguna prueba de la adaptación de la menor al nuevo entorno, ni al nuevo idioma, aunque afirma que “Es una niña que tiene cuatro años. Cuando llegamos, tenía tres. Todo el mundo sabe lo fácil que es para un niño aprender un idioma, y más el catalán”. Parece ser que cuando aportó un informe del colegio al proceso, ya estaba fuera de plazo.

Además del tema lingüístico, la jueza considera que el progenitor “ha señalado y acreditado estar actualmente en situación de desempleo, siendo por ello que cuenta con mayor disponibilidad horaria, así como con la asistencia de su pareja y de su familia”, lo que parece situarle en una posición de ventaja frente a la madre, que está trabajando actualmente.

La sentencia considera que ambos progenitores son aptos para el cuidado de la menor, pero que la vinculación afectiva de la niña es mayor con su padre que con su madre. Según la juez, por parte de la madre “no existió hasta el tiempo de irse a Barcelona un apego intensivo a la menor, que disfrutó de la compañía de ambos progenitores por igual”. A lo que suma que en Ripollet, la niña “hace un horario en el que está en el colegio desde por la mañana hasta las cinco de la tarde”, según la sentencia, que duda de la disponibilidad horaria de la mujer porque es la abuela materna quien recoge a la niña en el colegio. “Se reputa que el núcleo paterno es notablemente más adecuado para las necesidades de la niña, cuya adaptación a dicha nueva ciudad se desconoce”, concluye.

Ese es precisamente uno de los argumentos de Garoé S., de 33 años. Él tenía a la cría de manera alterna, de lunes a jueves, por la tarde, y los viernes la recogía a la salida del colegio y se quedaba con ella hasta el domingo. Entiende que era prácticamente una custodia a partes iguales. “Pero al irse, ella empezó a incumplir reiteradamente el regimen de visitas”, explica por teléfono, y lo denunció. Entiende que la madre no debería haberse llevado a la menor, sin antes haber logrado que le cambiasen el régimen de visitas.

La juez tiene también en cuenta ese aspecto. Y reprocha además que la mujer no ha facilitado los viajes a Tenerife de la menor en periodos vacacionales, teniendo recursos económicos para hacerlo.

La juez alega que la madre no ha demostrado que buscó trabajo en Tenerife antes de optar a Barcelona, y también pone en duda de que tenga la flexibilidad horaria que ella esgrime. “Puedo salir a las 16.00 y luego trabajar en casa”, explica Nadya L.

El padre, y también la Asociación de Tenerife por la Custodia Compartida, acusan a Nadya de “politizar” la sentencia, con el tema del catalán. “Lo que prima es que yo puedo hacerme cargo de ella, tengo el respaldo de mi familia y de mi pareja estable”, defiende. Admite que está buscando trabajo como vendedor cara al público, pero solo si puede compaginarlo con los cuidados a su hija.

Es evidente que el interés del menor es el que debe regir la guarda y custodia que se establece. Es una máxima que todos los jueces, los fiscales, los abogados de familia y los psicólogos forenses conocemos. De hecho, esa era la conclusión de una reciente tesis doctoral de la facultad de Derecho de la Universidad de Murcia (http://www.laverdad.es/murcia/v/20140305/region/interes-menor-debe-preva...). Debe escucharse al menor, y estudiar el régimen más adecuado a cada caso en particular.

 

Fuentes: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/03/21/actualidad/1395416007_957...

http://www.elpuntavui.cat/noticia/article/2-societat/5-societat/726516-a...

http://www.abc.es/local-canarias/20140323/abci-custodia-menor-nacionalis...

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