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La modificación de medidas de la guarda y custodia

on Wed, 08/20/2014 - 12:42

Según los datos aportados por el presidente de la Audiencia Provincial de Castellón, José Manuel Marco, gracias a la Ley Valenciana de Custodia Compartida se ha registrado un aumento de las demandas de progenitores divorciados del 84.6€ respecto al último semestre de 201. Ello se explica, según comenta, porque la Ley "no sólo permite compartir la custodia de los hijos, sino también la revisión de todas las situaciones ya reguladas y sentenciadas en base a otras leyes anteriores”.

Introducimos aquí un aspecto relativamente desconocido. En ocasiones se cree que, una vez ha habido un juicio y se ha dictado una sentencia acerca del régimen de guarda y custodia, ya no hay vuelta atrás. Pero no es así. Si existe alguna circunstancia nueva, sea en la legislación (como es el caso de la Comunidad Valenciana), sea en la dinámica de los progenitores y/o los menores, se puede poner en conocimiento del Juzgado de Familia y solicitar una modificación de medidas. Es decir, que se cambien las medidas que se habían sentenciado tras el juicio inicial. No es lo mismo que un recurso, que sería mostrar desacuerdo con la sentencia, pero con las circunstancias que se han puesto en conocimiento. En cualquier caso, será el Juez quien estime si los cambios son suficientes como para modificar o no la sentencia anterior.

Ante una modificación de medidas por motivos de cambio en la dinámica familiar, se recomienda respaldar la solicitud con la mayor cantidad de documentación posible, por lo que es muy recomendable contactar con un psicólogo forense experimentado para que lleve a cabo una evaluación exhaustiva del aspecto que se considera ha cambiado, y pueda emitir un informe pericial psicológico que sirva de apoyo al Juez para tomar una decisión más fundamentada.

Fuente: http://www.elperiodicomediterraneo.com/noticias/castellon/ley-custodia-c...

http://www.europapress.es/comunitat-valenciana/noticia-audiencia-registr...

 

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