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¿Pueden mis padres recoger al menor del colegio si yo no puedo?

on Mon, 05/19/2014 - 20:10

Una de las dudas que surgen habitualmente, si no se ha recogido este punto en concreto en el convenio regulador, es si la recogida de los menores del colegio, del domicilio del otro progenitor, de actividades extraescolares, etc. tiene que ser obligatoriamente por parte del padre o la madre, o si pueden ser otros lo que efectúen la recogida.

¡Si tú no puedes ir, te las arreglas, pero tus padres no tienen por qué venir a mi casa a buscar al niño!

La profesora me ha dicho que tu hermano fue quien recogió al niño de inglés. Que no vuelva a pasar. Si no te puedes hacer cargo tú, ya iré yo ...

Pues bien, según una sentencia del Tribunal Supremo, de 16 de Julio, cualquier familiar autorizado por el progenitor que debiera recoger al niño (entendemos que adulto, para poder hacerse cargo del menor), podrá encargarse de recogerle. En la sentencia se especifica que, si el traslado es en coche, éste debe contar con los mecanismos de protección homologados requeridos.

Así pues, mientras sea un familiar (no vale un vecino, un amigo, un progenitor del colegio del menor), le haya autorizado el progenitor que debe recoger al menor, y cumpla con la normativa vial (si va en coche), no hay problema.

Asunto resuelto.

Fuente: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=6812837&links=STS%204002/2013&optimize=20130730&publicinterface=true

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