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Custodia compartida y mala relación entre progenitores

on Fri, 10/25/2013 - 09:16

La Dra. en derecho, y especialista en Derecho de Familia, Aurelia María Romero Coloma publicaba hace un par de días un artículo en el "Diario de Jerez" donde decía, en resumen, y literalmente que "cabe afirmar que una relación conflictiva entre los progenitores no se compagina, de forma adecuada y conveniente, con una custodia compartida, al impedir, de hecho, una actitud común, una buena disposición, un proyecto armónico y coherente, requisitos éstos que hay que estimar esenciales de cara a la educación y formación integral de los hijos, así como al más completo desarrollo psicoafectivo de su personalidad."

Más allá de que es extraño leer en una abogada afirmaciones relacionadas con la psicología (clínica y forense) a lo largo del artículo, planteo una reflexión al respecto de su opinión: si la custodia compartida pasa, indispensablemente, por el hecho de que ambos progenitores "se lleven bien", cuando esta premisa no se da, ¿la solución es atribuir la custodia a uno de los progenitores, y que decida, de forma unilateral, dándole más peso en la vida de los menores? ¿Es esa la manera de evitar conflictos que puedan repercutir de modo negativo en el desarrollo de los menores? ¿No será mejor solicitar la evaluación de un psicólogo forense, para que evalúe el caso concreto y decida qué es lo mejor para el correcto desarrollo psicoafectivo de los menores? ¿No será más útil un informe pericial psicológico acerca de la familia en concreto, para decidir la medida más beneficiosa para los menores? Aquí os dejo el artículo. Y, por si queréis leer más posts relacionados con este tema, podéis leer "Custodia compartida: ni impuesta, ni sólo con acuerdo entre cónyugues".

MUCHO se está hablando, y debatiendo, en la actualidad, sobre la medida familiar de guarda y custodia compartida, hasta el punto que, por muchos psicólogos y juristas, se estima que se trata de la opción familiar más beneficiosa para los hijos menores de edad y, por supuesto, también para sus progenitores.

La realidad, sin embargo, y la práctica forense vienen a demostrar que no siempre la medida de custodia compartida es la más beneficiosa para los hijos y para sus padres. Esta medida suele ser denegada por los Juzgados cuando, entre ambos progenitores, existe una conflictividad intensa y persistente, al ser éste un obstáculo insalvable, por lo que la concesión de esta opción pasa por la premisa, indispensable, de que los progenitores logren superar sus diferencias personales y actúen, en su relación, y frente a los hijos comunes, con un cierto grado, al menos, de consenso, ya que la buena y armónica relación entre los que un día fueron cónyuges, y ahora ya no lo son, tras la crisis matrimonial, se convierte en la base, en el fundamento para el éxito de esta fórmula.
Cuando, en el marco de la relación entre progenitores, los acuerdos devienen imposibles, este sistema de guarda y custodia compartida ofrece unas muy elevadas probabilidades de inestabilidad en el tiempo, así como cuenta con la posibilidad de convertirse en fuente y origen de nuevos problemas entre los progenitores, problemas que, al fin y a la postre, repercutirán de forma negativa en la prole.
En consecuencia, cabe afirmar que una relación conflictiva entre los progenitores no se compagina, de forma adecuada y conveniente, con una custodia compartida, al impedir, de hecho, una actitud común, una buena disposición, un proyecto armónico y coherente, requisitos éstos que hay que estimar esenciales de cara a la educación y formación integral de los hijos, así como al más completo desarrollo psicoafectivo de su personalidad.
En este sentido, cuando se solicita la custodia compartida, los progenitores han de poner de su parte para establecer una relación viable entre ellos, relación que debería estar fundamentada, a pesar de la crisis conyugal, en el respeto y en la colaboración mutua, anteponiendo, así, sus propias diferencias personales al beneficio, bienestar, interés y, en definitiva, al bien de sus hijos.

Aurelia María Romero Coloma es Doctora en Derecho y abogada especializa de Derecho de Familia. Profesora de la UCA
 

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