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Nos divorciamos, ¿qué pasa con la custodia?

on Wed, 09/07/2011 - 11:45

Hace ya 30 años que existe la ley de divorcio en España, y desde entonces la sociedad ha sufrido muchos cambios, tanto sociales, como económicos y culturales. Lo que antes era, prácticamente, una desgracia familiar y se consideraba un estigma personal, es visto hoy en día como algo habitual. Lo mismo pasa en los entornos escolares. Recuerdo cuando era niña y sentíamos lástima por aquel compañero cuyos padres se habían separado. Era el “distinto” de la clase. A día de hoy, rara es el aula en la que no exista un porcentaje importante de niños que han tenido que sufrir una separación de sus progenitores. Y empleo la palabra “sufrir” con toda la intención.

El mes de Septiembre es un mes en el que, tradicionalmente, se dan un mayor número de divorcios. Pueden existir múltiples causas, pero habitualmente la convivencia familiar (sea con la pareja, sea con la pareja e hijos, o, sobretodo, con la pareja y la familia de ésta) agravan los problemas preexistentes, y precipitan la ruptura de la pareja. Y el perfil de parejas que se separan son, en gran medida, parejas con hijos.

En un mundo ideal, la pareja hablaría de sus problemas, decidiría de mutuo acuerdo divorciarse, y acordarían todos los puntos económicos, así como la custodia de sus hijos en común. Pero lamentablemente no siempre es así. En muchos casos se acaba recurriendo a un divorcio contencioso, donde es un juez el que decide cómo va a establecerse el régimen económico y cómo se va a regularizar la guarda y custodia de los hijos.

Todos tenemos claro que ante una situación judicial debemos contratar a un abogado para que nos represente. Lo que no es tan común es contratar a un psicólogo forense para que emite un informe pericial psicológico, que ayude al juez a tomar una decisión con más información y, por tanto, con más conocimiento de causa.

En el proceso de evaluación necesario para emitir el informe pericial se evaluarán aquellos aspectos fundamentales que el juez debe tener en cuenta a la hora de atribuir un régimen de guarda y custodia u otro, siempre teniendo en cuenta el mejor interés del menor. Así pues, la aportación como prueba pericial de un informe psicológico acerca de la aptitud parental puede favorecer una decisión más rápida y menos controvertida.

Es muy importante contar con los servicios de un psicólogo forense especializado en el tema, y que disponga de los conocimientos suficientes para poder llevar a cabo el informe pericial psicológico, es decir, no cualquier psicólogo está capacitado para llevar a cabo la evaluación específica que se requiere para los casos de atribución de guarda y custodia.