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Hay que escuchar a los menores en casos de custodia compartida

on Mon, 11/10/2014 - 08:45

El hecho de si los menores deben participar o no de los procesos judiciales siempre ha sido un tema controvertido. Hay quien opina que hay que proteger a los menores del entorno judicial, de las salas de los tribunales, las declaraciones, etc.; y hay quienes piensan que los menores deben formar parte de todo ello, puesto que también son sus vidas las que se están decidiendo en estos procesos.

Hoy nos despertábamos con la noticia de que el Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Orense referente a una custodia compartida por no haber escuchado a los dos menores implicados, por lo que no respetó el interés del menor. Según el Supremo "cuando la edad y madurez del menor hagan presumir que tiene suficiente juicio y, en todo caso, los mayores de 12 años, habrán de ser oídos en los procedimientos judiciales en los que se resuelva sobre su guarda y custodia". Se considera importante la opinión que tengan los menores en este tipo de casos y "su escucha puede y debe realizarse respetando su intimidad".

Los padres no pueden denegar que se lleve a cabo esta prueba y para que el juez o tribunal pueda decidir no practicarla será preciso que el juez argumente por qué esa decisión actúa en favor del interés del menor.

Esta sentencia se refiere a un matrimonio que se divorció hace 4 años, de común acuerdo, pactando una custodia exclusiva para la madre de los dos hijos, disfrutando el padre de un régimen de visitas de fines de semana alternos, dos tardes intersemanales y la mitad de las vacaciones. Este régimen de visitas era flexible, con lo que los menores "han estado tiempo parejo con el padre y con la madre no solo durante la vigencia del matrimonio sino desde el momento en el que se separaron", recuerda la sentencia.

Ahora el padre solicita la custodia compartida, pero como no se escuchó a los menores el Supremo ha hecho volver atrás el proceso para escuchar a los menores, apoyándose en la aplicación indebida de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del Niño, de la Ley de Protección del Menor y del artículo 39 de la Constitución Española.

Los psicólogos forenses que nos dedicamos a los procesos de familia tenemos muy claro que, siempre que sea posible, hay que escuchar a los menores para poder recomendar la guarda y custodia más adecuada en cada caso. El hecho de que los jueces deban escuchar a los menores, a priori, es positivo. El problema es que, en ocasiones, saber que el menor va a ser escuchado en el juicio puede tentar a alguno de los progenitores (o a ambos) a dictar a sus hij@s lo que deben decir, eliminando el sentido de la intervención de los menores.

Fuente: http://www.lavanguardia.com/vida/20141109/54419096423/la-custodia-compar...

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